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Justicia Administrativa de Faltas

Justicia Administrativa de Faltas

Por iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza Nº11831, a través de la cual se creó la Justicia Administrativa de Faltas de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, que se encuentra integrada por un Administrador General, un Procurador de Faltas y el Tribunal de Faltas. 
 

Administrador General de la Justicia de Faltas: Dr. Cornelio Collins

El Administrador General será quien preside la nueva institución municipal y el encargado de coordinar el funcionamiento del Procurador, de los Jueces y administrativos que componen el Tribunal de Faltas, así como ejercer las facultades de Superintendencia del órgano, propender a la optimización de la Justicia Municipal, y proponer incorporaciones y actualizaciones normativas tendientes a la correcta y eficaz aplicación del Código Procesal Municipal de Faltas, Régimen de Infracciones y Penalidades y otras disposiciones en la materia.

Por su parte, el Procurador de Faltas, otras de las figuras que integra la nueva Justicia Municipal, es quien debe representar y defender los intereses generales de la comunidad y los objetivos específicos que, en orden a los referidos intereses, fije el Departamento Ejecutivo; en este sentido, dispondrá de las medidas que fueren necesarias para llevar adelante los procesos administrativos de faltas, deberá investigar los hechos u omisiones que configuren presuntas faltas, podrá intervenir e instar los procesos de faltas considerados prioritarios, y arbitrar los medios y procedimientos que a tales fines determine el  Administrador General.

Por último, el tercer elemento que compone la nueva institución será el Tribunal de Faltas, el cual -según el Proyecto presentado al Concejo de la ciudad-, "entenderá en el juzgamiento de las infracciones previstas en el Régimen de Infracciones y Penalidades, otras infracciones derivadas de cuerpos normativos análogos que específicamente así lo determinen, así como aquellas derivadas de los convenios que se suscriban con el estado Nacional y Provincial a través del proceso contravencional previsto en el Código Procesal Municipal de Faltas.

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Ordenanza 11831 (103Kb)

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