Sistema de Gobierno
"Todo centro urbano en que haya una población mayor a los 10.000 habitantes, tendrá una municipalidad".
Ley Provincial Orgánica de las Municipalidades, Nº 2756/39, Capítulo 1, Artículo 1º
La Municipalidad es el gobierno de la ciudad, cuyo deber es atender las necesidades sociales, materiales y culturales de la población. Puede formar sus rentas, establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones sobre los ramos y materias que se determinen, administrar sus bienes y enajenarlos en licitación pública y celebrar contratos.
Historia del Gobierno de la ciudad
Archivo relacionado
- Ley Orgánica de Municipalidades (173Kb)
