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Acceso a la información

Acceso a la información pública

La publicidad de los actos de gobierno es un principio del sistema republicano de gobierno, a partir del poder que los ciudadanos depositan en sus representantes para que atiendan las cuestiones comunes a todos.
Como administradores de la cosa pública, los gobernantes tienen la obligación de rendir cuentas y dar a conocer sus actos. Correlativamente, la ciudadanía tiene derecho a conocer qué se hace en su nombre.
El Derecho a Saber es hoy un derecho humano, reconocido por la comunidad internacional. Así, el articulo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos incorporada a nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 inc. 22, garantiza que:

"toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección".

En la Ciudad de Santa Fe, desde el de 13 de marzo de 2008 rige la ordenanza Nº 11450, a partir de la cual toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter de bien social que ostenta la información pública.

¿PARA QUÉ SIRVE?


La información pública es una herramienta que permite a los ciudadanos conocer qué hace el Estado y qué decisiones toman sus representes.

Al acceder a los documentos públicos se puede ejercer mejor otros derechos, ya que sin información no es posible tomar decisiones acertadas ni exigir que se cumpla con las obligaciones que tiene el Estado.

¿CÓMO SOLICITAR INFORMACIÓN?


A- Identificar la información deseada: se debe precisar la información que se busca para que los funcionarios entiendan el pedido y lo respondan de manera rápida.
B- Identificar dónde se encuentra la Información: es importante identificar en qué nivel de gobierno se encuentra la información que buscamos.
C- Redactar el pedido de información: no es necesario contar con la asistencia de un especialista para formular el pedido; puede ser manuscrita e incluso formulada oralmente.
D- Presentar el pedido de información: una vez que el pedido esté redactado, es necesario presentarlo en la sede del organismo público, ya sea personalmente o por correo.
E- Seguir el pedido de información: el Gobierno de la Ciudad de Santa Fe habilitó el sistema de seguimiento de expedientes on line, que permite saber dónde se encuentra el pedido.

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