Disposición de Bienes Municipales
La Ordenanza Nº 10.610 de 2000, estipula en su Capítulo VII de qué manera el Estado Municipal debe gestionar aquellos bienes de su propiedad. En su artículo 101 pone de manifiesto que el Departamento Ejecutivo está facultado para vender, mediante licitación o por subasta pública, aquellos bienes muebles que considere inútiles o innecesarios.
Por otra parte, a través de la Ordenanza Nº 11.216 de 2005 la Municipalidad adhirió a la Ley Provincial 11.856, que dispone que, pasados ciertos plazos luego de la notificación sobre la retención de vehículos por infracción o por abandono en la vía pública, el estado municipal podrá disponer de ellos.
Es basado en esta normativa que el Gobierno de la Ciudad ha dispuesto la realización de remates, subastas y compactación tanto de vehículos y motovehículos que estaban depositados en los corralones, como de bienes muebles en desuso y chatarra.



