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Decretos y Ordenanzas

Decreto DMM N° 00517/2009

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM

    Tipo de Normativa: Decreto DMM

  • N° Decreto DMM: 00517/2009

    Fecha de Sanción: ---

  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano

    N° expediente:

  • Resumen
    Establézcanse a partir de la cero hora del día 25 de abril de 2009 las siguientes tarifas para el sistema de transporte urbano por colectivos:
    - Tarifa boleto frecuente: $ 1.65 (pesos uno con sesenta y cinco centavos)
    - Tarifa Plana: $1.80 (pesos uno con ochenta centavos)
    - Tarifa centro: $ 1.30 (pesos uno con treinta centavos)
    - Tarifa escolar: $ 0.70 (setenta centavos)
    - Tarifa jubilados: $ 0.90 (noventa centavos)
    - Tarifa estudiantil (terciario- Universitarios): $ 1.10 (pesos uno con diez centavos)
    - Tarifa seguros: $ 0.30 (treinta centavos)

    Fimantes
    Ing. Mario D. Barletta, Intendente
    Dr. José Manuel Corral, Secretario de Gobierno
    Arq. Eduardo Navarro, Secretario de Planeamiento Urbano

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M.-SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO-AÑO 2009-N° 00517

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 ABR 2009


VISTO:

El EXPTE Nº 32622-M-09 y la Ordenanza Nº 11.580

CONSIDERANDO:

Que la referida Ordenanza establece que el servicio de transporte Público de Pasajeros por Colectivos que se preste en la jurisdicción del Municipio se ajustará a las disposiciones allí contempladas.

Que la misma impone al Departamento Ejecutivo, como poder concedente, las facultades de regulación, fiscalización, supervisión, inspección y auditoria de la operación y mantenimiento del servicio, de las instalaciones y los bienes afectados a su prestación, sin perjuicio de las facultades de fiscalización, supervisión y auditoria que se encomiendan al Órgano creado por el art. 22 y ss de dicha Ordenanza.

Que el art. 16 faculta al DEM a proceder a la redeterminación de las tarifas, cuando se verifiquen las condiciones de variación de costos conforme la formula que dicho articulo establece.

Que por su parte, el art. 17 dispone, a los efectos del procedimiento de redeterminación de tarifas, tomar como base el valor establecido en la Ordenanza Nº 11.468.

Que las tarifas dispuestas por la Ordenanza Nº 11.468 entraron en vigencia en fecha 10 de abril de 2008 y que las distintas contingencias económicas que se verificaron a más de un año vista, han superado el limite de las variaciones totales de los costos que refiere la formula del art. 16 de la nueva Ordenanza.

Que si bien el párrafo final del art. 16 recién citado dispone que a partir de la efectiva conformación del Órgano de control resultará necesario el dictamen previo del mismo a los efectos de la redeterminación de la tarifa, hasta tanto ello no ocurra, es facultad del DEM disponerlo, a los fines evitar que una situación de inviabilidad del servicio.

Que por lo hasta aquí expuesto resulta de imperiosa necesidad disponer la predeterminación de las tarifas vigentes.

Que asimismo, dado que el art. 20º de la Ordenanza incorpora a su similar Nº 10.780 los arts. 25 bis y 25 ter. Donde se implementan las nuevas categorías “de boleto frecuente” y “boleto combinado”, resulta necesario establecer las pautas concretas para su entrada en vigencia, asegurando la debida publicidad y mecanismo de acceso.

Que al mismo tiempo resulta necesario establecer, de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 5º de la Ordenanza Nº 11.580 nuevas combinaciones a valor de tarifa única, que se establecen en el Anexo II del presente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A

Art. 1°: Establézcanse a partir de la cero hora del día 25 de abril de 2009 las siguientes tarifas para el sistema de transporte urbano por colectivos:
- Tarifa boleto frecuente: $ 1.65 (pesos uno con sesenta y cinco centavos)
- Tarifa Plana: $1.80 (pesos uno con ochenta centavos)
- Tarifa centro: $ 1.30 (pesos uno con treinta centavos)
- Tarifa escolar: $ 0.70 (setenta centavos)
- Tarifa jubilados: $ 0.90 (noventa centavos)
- Tarifa estudiantil (terciario- Universitarios): $ 1.10 (pesos uno con diez centavos)
- Tarifa seguros: $ 0.30 (treinta centavos)

Art.2°: Establecer nuevas combinaciones a valor de tarifa única, conforme a los cuadros que como Anexo I y II se adjuntan al presente Decreto.

Art.3°: Disponer que hasta las cero horas del día 2 de mayo de 2009, la tarifa plana será equivalente a la tarifa correspondiente al boleto frecuente, con el objeto de permitir que los usuarios adquieran las tarjetas que implementen dicha modalidad de abono.

Art. 4º: Refrende el presente los Señores Secretarios de Planeamiento Urbano y de Gobierno.

Art 5º: Por Secretaria de Gobierno y con Nota de estilo, comuníquese al Honorable Concejo Municipal el dictado del presente.

Art. 6º: Comuníquese, publíquese y dése al DMM y RM.-

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