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Nómina de personal

La preocupación del Gobierno de la ciudad por construir un estado municipal eficiente y transparente se ha cristalizado también en la política vinculada al personal municipal, por cuanto este proceso no podría concretarse sin la debida jerarquización del trabajador municipal.

Esta decisión quedó plasmada en la recuperación de las paritarias como el espacio para los acuerdos salariales y la discusión de las mejoras de las condiciones laborales. Asimismo, en la garantía de la capacitación en servicio a través del programa de formación y capacitación, con lo cual por primera vez se dio cumplimiento a lo que manda la ley Orgánica de Municipios. Con ello, la creación de la Escuela de Administración Pública, otro aspecto de la normativa que venía siendo incumplida y que se hizo realidad en el 2009.

Hoy también están definidas, en forma clara, las reglas a las cuales debe someterse un aspirante a formar parte del gobierno de su ciudad, respetando la igualdad de oportunidades, la transparencia en el proceso y el mérito para el cargo, por cuanto debieron transcurrir 25 años para que se diera una instancia democrática de concursos de ingreso a la administración municipal.

Composición del salario del agente municipal

La retribución del agente municipal se compone de:
- El sueldo básico.
- Los adicionales Generales y Particulares.
- Los Suplementos.

Lo que se denomina como asignación de la categoría es lo que resulta de la suma del Sueldo Básico y del Adicional General.

En tanto, los Adicionales Generales se clasifican de la siguiente manera:
- Dedicación funcional: corresponde al personal del Tramo Superior (categorías 19 a 24) y es equivalente al 100% del sueldo básico.
- Responsabilidad jerárquica: se abona al personal de Supervisión (categorías 16 a 18) y es equivalente al 100% del sueldo básico.
- Gastos de representación: es percibido por el personal de revista en categorías 19 a 24 y es equivalente al 50% del sueldo básico.
- Bonificación especial: se abona al personal no comprendido en los incisos anteriores y es equivalente al 100% del sueldo básico (personal Operativo, categorías 8 a 15).

Por su parte, los Suplementos consisten en un porcentaje sobre la asignación de la categoría, el que es determinado por vía reglamentaria.

Fuente: Ley Provincial 9286. Estatuto y Escalafón para el personal municipal.

Archivos relacionados

Nómina de Agentes Municipales, código y categoría (569Kb)
Escala Salarial - Actualizada a mayo de 2010 (25Kb)
Ley Nº 9.286 - ESTATUTO Y ESCALAFÓN (375Kb)
Ordenanza Nº 8.541 - NOMENCLADOR DE FUNCIONES (135Kb)

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