Tránsito: el fin de semana se retuvieron 48 vehículos
Debido a que regía la veda electoral, se detectaron solamente 9 casos de alcoholemia y se labraron 2 actas por indebida venta de alcohol en bares y kioscos.
Los habituales operativos de control de tránsito que lleva adelante el Gobierno de la ciudad finalizaron este fin de semana con 48 vehículos retenidos: 22 motos (3 por alcoholemia) y 26 autos (6 casos positivos por alcohol en sangre).
Los controles se realizaron desde la madrugada del viernes hasta la madrugada de hoy, y según se informó, se ha detectado el inicio de una sana costumbre: los automovilistas piden que se les tome el índice de alcohol en sangre cuando van a subirse a sus vehículos, para que en caso que resulte positivo, tengan la posibilidad de tomarse un taxi o remis.
Venta de alcohol
Además, desde la noche del jueves y hasta la madrugada de este lunes, continuaron las inspecciones de la Brigada que controla el expendio de bebidas alcohólicas en kioscos y bares.
Divididos en dos grupos, los inspectores actuaron en la zona de la Recoleta, donde se levantó un acta; y por otro, al Norte de Bulevar, avenida Freyre y Costanera, donde se constató otra infracción.
Desde la Secretaría de Control se comunicó que sin perjuicio de las infracciones labradas, se adoptarán medidas preventivas y la Brigada seguirá funcionando el próximo fin de semana.
Como ya se indicara, la Ordenanza 10.991, en su artículo 1 establece que se prohíbe “dentro del ejido municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz el expendio y suministro en todas sus formas de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en kioscos, maxikioscos, carribares, supermercados, minimercados, autoservicios, hipermercados, despensas, granjas, fiambrerías, almacenes y en general todos aquellos comercios en donde las bebidas se encuentren integradas al expendio de productos de la canasta familiar, desde las 22 hasta las 8 del día siguiente. En caso de los menores de 18 años de edad la prohibición regirá las 24 horas del día”.
La legislación determina que “quedarán exceptuados aquellos comercios en que el consumo de bebidas sea propio de la actividad principal que realizan, como es el caso del rubro gastronómico, o su actividad esté regulada o contemplada en la Ordenanza Nº 9.139 (Espectáculos Públicos) y/o sus modificatorias”.


