Alícuota (º/oo): 6
Derecho Mínimo: $ 30
Alícuota (º/oo): 5
Derecho Mínimo: $ 30
Rubros de Grupo 1:
Bancos y empresas sometidas al régimen de entidades financieras no bancarias.
Alícuota (º/oo) 20
Derecho Mínimo: $150
Comisionistas y/o consignatarios.
Actividades gastronómicas en general.
Intermediarios en compraventa y locación de inmuebles.
Moteles.
Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.
Prestación de servicios de recepción, transporte y/o descarga de residuos o materiales mediante cajas metálicas o contenedores.
Servicio de bar, wiskería, sandwichería o similares desarrollado en locales comerciales denominados Pub.
Alícuota (º/oo) 18
Derecho Mínimo: $100
Empresas de financiación, descuentos y redescuentos que operen con comerciantes y/o industriales establecidas.
Prestamistas prendarios, hipotecarios y comunes.
Casas de compra–venta de pólizas de empeño y/u órdenes de compra.
Comercios o Stands que funcionan dentro de las denominadas Ferias Transitorias.
Alícuota (º/oo) 40
Derecho Mínimo: $240
Agencias o empresas de publicidad cuyo objeto es la prestación de servicios publicitarios en la vía pública (cartelería o sonoros).
Alícuota (º/oo) 90
Derecho Mínimo: $500
Para tener en cuenta
En caso de actividades que fueran susceptibles de concretarse merced a la comercialización de productos al por mayor y al por menor, se incluirán en el rubro APARTADOS ESPECIALES los ingresos derivados de las ventas al por menor, encuadrándose en el rubro COMERCIO los provenientes de las ventas al por mayor.
Las actividades que se enuncian a continuación tributarán el gravamen conforme al rubro en el que deban ser encuadrados, pero estarán sujetas a los siguientes derechos mínimos mensuales especiales:
. Oficinas de Administración de empresas establecidas fuera del Municipio; en tanto no originen ingresos y no queden encuadradas en el Régimen del Convenio Multilateral, por cada metro cuadrado: $1,00
. Empresas de limpieza de inmuebles y espacios públicos y las de seguridad, por cada dependiente:$6,00
. Moteles, por cada habitación habilitada: $25,00
. Playas de estacionamiento, ya sea por hora, por día o por mes, y por cada plaza disponible. Nota: Artículo modificado por Ord.11562 - Art.15º-Sancionada 30/12/2008: $5,00
. Juegos de azar (tómbolas, loterías familiares, bingos) que se realicen en locales, clubes, instituciones sociales, políticas, gremiales, etc., por cada metro cuadrado afectado a la actividad: $51,70
