Tributarán Derecho de Espectáculos Públicos quienes realicen actividades de funciones teatrales, circenses, reuniones danzantes, y demás espectáculos artísticos, sociales, recreativos, deportivos y cualquier otro de naturaleza similar.(Art. 62 Ordenanza Impositiva Anual)
Son contribuyentes y directos responsables del Derecho de Espectáculos públicos, las personas físicas o ideales organizadoras de los eventos a que alude el párrafo anterior. Serán asimismo, solidariamente responsables del citado tributo los clubes, empresarios y/o entidades que solicitaren el permiso para realizar los espectáculos gravados, aún cuando no fueren los organizadores o patrocinadores de los mismos.
¿Cuáles son las alícuotas o montos a pagar por el Derecho de Espectáculos Públicos?
En concepto de Derecho de Espectáculos Públicos los responsables deberán abonar los siguientes importes:
1.Espectáculos danzantes:
1.1.Confiterías bailables y similares, por cada reunión autorizada:
1.1.1. De lunes a jueves: $ 100,00
1.1.2. De viernes a domingos: $ 200,00
1.2.Otros espectáculos bailables no comprendidos en el inciso precedente: 30 veces el precio de la entrada de mayor valor.
Por los bailes que se realizan durante los meses de febrero y marzo de cada año, se abonará el importe que resulte de aplicar lo dispuesto precedentemente con un recargo del 50%.
2.Cabarets y similares, por cada función autorizada:
2.1. De lunes a jueves: $ 25,00
2.2. De viernes a domingos: $ 150,00
3.Espectáculos circenses, por cada función:
3.1. Con capacidad habilitada de hasta 1.500 localidades:
3.1.1. De lunes a jueves: 5 veces el precio de la entrada de mayor valor.
3.1.2. De viernes a domingos: 15 veces el precio de la entrada de mayor valor.
3.2. Con capacidad habilitada de más de 1.500 localidades:
3.2.1. De lunes a jueves: 8 veces el precio de la entrada de mayor valor.
3.2.2. De viernes a domingos: 16 veces el precio de la entrada de mayor valor.
4. Doma; jineteada o carreras cuadreras; por cada reunión:
Un importe equivalente a 20 veces el valor de la entrada, con un mínimo de $ 30,00
5. Festivales artísticos o coreográficos; recitales; conciertos; variedades; concursos de cantores; peñas y cualquier otro espectáculo musical análogo.
5.1. Con capacidad habilitada de hasta 200 personas: 10 veces el precio de la entrada de mayor valor.
5.2. Con capacidad habilitada de más de 200 y hasta 500 personas: 15 veces el precio de la entrada de mayor valor.
5.3. Con capacidad habilitada de más de 500 y hasta 1000 personas: 30 veces el precio de la entrada de mayor valor.
5.4. Con capacidad habilitada de más de 1000 personas: 60 veces el precio de la entrada de mayor valor.
6. Desfiles de modelos; por cada reunión:
Un importe equivalente a 3 veces el valor de la entrada, con un mínimo de $20,00
7. Corsos; por cada día autorizado:
Un importe equivalente a 60 veces el precio de la entrada de mayor valor:
8. Juegos de parques de diversiones y similares; por cada juego y por día:
8.1. Instalados en la zona limitada por: Avda. J. J. Paso; Avda. Freyre; Bv. Pellegrini; Avda. López y Planes; E. Zeballos; Av. Galicia; Obispo Boneo; y el río, en toda su margen oeste, incluido el Parque Gral. Manuel Belgrano: $ 1,50
8.2. Ubicados fuera del radio delimitado en el punto precedente: $ 1,00
9. Espectáculos en general, sin cobro de entradas; por cada evento: $ 50,00
10. Espectáculos que se desarrollan como complemento de la actividad principal, tengan o no los asistentes participación activa en los mismos y siempre que no se cobre entrada; por mes, no prorrateable por día: $ 25,00
11. Pistas de kartings; por vehículo y por mes $ 10,00
12. Canchas de minigolf; por unidad y por mes: $ 15,00
13. Tobogán gigante; por unidad y por mes: $ 20,00
14. Juegos electrónicos (por unidad y por mes), juegos en red por cada máquina o terminal de computación: $ 15,00
15. Juegos mecánicos y/o destreza, no comprendidos en el inc. 8; por unidad y por mes: $ 10,00
16. Canchas de bowling; por unidad y por mes: $ 20,00
17. Cines; teatros; y similares; por mes y por butaca o asiento: $ 0,50
18. Cualquier otro tipo de espectáculos no contemplados en los incisos que anteceden; por cada evento: $ 50,00
19. Ferias transitorias ubicadas dentro de las zonas comerciales C1, C2 y C3 que cobren entradas al público abonarán un equipo equivalente (por feria y por día) a 60 veces la entrada de mayor valor.
Las Ferias Transitorias que se instalaren fuera de dichas zonas comerciales abonarán un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo estipulado en el presente artículo.
20. Espectáculos musicales, artísticos y/o bailables que, en forma permanente se desarrollen en locales denominados Pub, por mes: $ 150,00
Nota:
OIA = Ordenanza Impositiva Anual.
CTM = Ley provincial 8.173: Código Tributario Municipal.
