saltar a los contenidos

Exenciones

¿En qué casos estoy exento de pagar DREI?

Estarán exentos del Derecho de Registro e Inspección:
(Art. 44 Ordenanza Impositiva Anual)
1. El Estado Nacional y la Provincia de Santa Fe, con excepción de las empresas del Estado, entidades autárquicas o descentralizadas, con fines industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes u ordenanzas especiales.
2. La producción agropecuaria, forestal y minera.
3. Los negocios y talleres de compostura en general, cuando sean atendidos personalmente por inválidos o personas de 70 (setenta) o más años de edad, siempre que trabajen sin factores ni operarios.  Acordada la exención, la misma regirá a partir del mes siguiente al de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
4. Los establecimientos de enseñanza que extienden títulos reconocidos oficialmente.
5. El ejercicio de profesiones liberales, cuando no estén organizadas en forma de empresa.
6. Las instituciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, e inscriptas como tales en los organismos competentes, excepto las actividades que pudieran realizar en materia de seguros.
7. Las emisoras de radiotelefonía y las de televisión.
8. La edición, impresión, distribución y venta de libros, diarios y periódicos.
9. Feriantes, vendedores ambulantes y vendedores con parada fija, por el ejercicio de actividades sujetas al régimen de Derecho de Ocupación del Dominio Público.
10. Las asociaciones; entidades o comisiones de beneficencia; de bien público; asistencia social; de educación o instrucción científica; artísticas; culturales y deportivas; partidos políticos; instituciones religiosas y asociaciones gremiales; siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente a los objetivos previstos en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre los socios.  En estos casos, se deberá contar con personería jurídica o gremial, o el reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda.
11. El Instituto Frigorífico Municipal.
12. Todas las actividades sujetas al régimen del Derecho de Espectáculos Públicos.
13. Las actividades que se desarrollen en locales legalmente habilitados para el ejercicio de la profesión farmacéutica, que funciones exclusivamente como oficinas de expendio de especialidades farmacéuticas y rubros accesorios de tal actividad.  Esta prerrogativa comprenderá únicamente aquellos artículos que puedan venderse exclusivamente en farmacias, rigiendo respecto de aquellos que no reúnan dicha característica los gravámenes, tributos y/o derechos, del mismo modoque quien los comercialice.
14. El Ente Administrador Puerto de Santa Fe por las actividades específicas portuarias que realice y configuren hechoimponible del presente tributo.
15. Las actividades desarrolladas por microempresas constituidas conforme a lo preceptuado por el Decreto D.M.M. Nº 2/92 que tengan por objeto microemprendimientos encuadrados en el régimen de la Ordenanza Nº  9363/91, aprobados oficialmente y cuyos recursos provengan total o parcialmente de aportes que efectúe Cáritas Argentina.  Esta prerrogativa regirá solo durante los 2 (dos) primeros años de explotación.
16. Los contribuyentes que se encuentren inscriptos como sujetos del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes monotributistas) establecidos por Ley Nacional Nº 24.977. Esta prerrogativa se otorgará por el plazo de tres (3) meses, y alcanzará a los responsables cuya fecha de iniciación de la actividad sea posterior al 01 de enero de 2008, y en tanto cumplimenten y/o hayan cumplimentado en tiempo y forma los requisitos para la inscripción y habilitación establecidas por las disposiciones reglamentarias.
17. Las Empresas de base tecnológica radicadas en el Parque Tecnológico del Litoral Centro, ubicado en el Paraje El Pozo de la ciudad de Santa Fe, por las actividades que realicen en el mismo que configuren hecho imponible.
Nota: Ítem sustituido por Ordenanza Nº 10964/03 del 05/06/03, que en su artículo 2º enuncia lo siguiente:  “Las exenciones previstas en la presente Ordenanza serán de aplicación durante los primeros cinco (5) años. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal por un término igual, cuando los desarrollos tecnológicos que acredite la empresa beneficiaria ameriten el interés público en su estímulo y promoción”.
18. Las cooperativas de trabajadores y obreros que asumieron la  conducción de empresas, siempre y cuando existasentencia judicial o convenio homologado que demuestre que se encuentran habilitados para conducir empresas.
Nota: Ítem incorporado por Ordenanza Nº 10942 del 27/03/03, que en su artículo 3º enuncia lo siguiente: “Las exenciones previstas en la presente Ordenanza serán por el término de un (1) año a partir de la concesión del beneficio”.
Estarán exentas también, las cooperativas de trabajos integradas por titulares de subsidios por desempleo –Planes Jefes y Jefas de Hogar- cuando se vinculen con la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz mediante la operatoria establecida en el marco de los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo Municipal con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para la conformación de los Centros Integradores Comunitarios, como así también para la ejecución de viviendas dentro del Programa Federal de Emergencias Habitacional, convenio específico financiado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación. En ambos casos procederá previa a la aplicación de la exención, el dictado de los Decretos fundados de aprobación de los proyectos, por el Departamento Ejecutivo Municipal.”
19. Los microemprendedores que desarrollen proyectos productivos encuadrados en los planes de desarrollo y de economía social impulsados por organismos oficiales nacionales, provinciales o municipales, mientras acrediten las condiciones exigidas por los mencionados planes. Esta prerrogativa alcanzará a los responsables cuya fecha de iniciación sea posterior a la de promulgación de la presente normativa, y en tanto cumplimenten en tiempo y forma los requisitos para la inscripción y habilitación establecidas por las disposiciones reglamentarias.
20. Las empresas industriales que acrediten su carácter de elaboradoras de biocombustibles, exclusivamente por los ingresos derivados del desarrollo de tal actividad específica.
Estarán exentos, asimismo, del Derecho de Registro e Inspección, las actividades sin fines de lucro realizadas por personas, grupos o instituciones en cualquiera de sus manifestaciones (espectáculos públicos, talleres, cursos, concursos, exposiciones, restauraciones artísticas, títeres, mímica, danza, recitales, etc.). Esta exención rige de pleno derecho, sin necesidad de que los beneficiarios efectúen su inscripción en el tributo ni requieran su otorgamiento.
 
¿El trámite de exención de DREI tiene vencimiento?

Requerida y acordada la exención, su vigencia se mantendrá mientras no desaparezcan las circunstancias que le dieronorigen, siendo obligatorio para los beneficiarios comunicar inmediatamente a la Dirección de Rentas el acaecimiento de dicho hecho.
(Art. 44 último párrafo O.I.A.)
 
¿En qué casos estoy exento de derecho de espectáculos públicos?

Estarán exentas del Derecho de Espectáculos Públicos, en tanto sean las entidades organizadoras de los eventos gravados, las cooperadoras escolares, policiales y hospitalarias, cuando el producido total, neto de costos, se destine al sostenimiento de las mismas. De igual manera, estarán exentos del pago de los tributos establecidos, las expresiones artísticas organizadas por intérpretes o grupos locales, en tanto realicen sus actividades de modo vocacional y el producido de los mismos se destine a cubrir los gastos generados por los espectáculos o fuesen con acceso gratuito.
El Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Cultura, podrá eximir del pago del Derecho de Espectáculos Públicos, a cualquier otra actividad artística que, aunque tenga una organización profesional aliente o promueva, a su juicio, la cultura en el municipio, debiendo la entidad organizadora en los casos en que el Departamento Ejecutivo así lo determine expresamente, hacer constar en programas y afiches de propaganda, la leyenda: "CON AUSPICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA FE". En estos casos la exención que se acuerde implicará la obligación de poner a disposición de la Subsecretaría de Cultura un número de localidades o entradas a determinar de acuerdo con el carácter del espectáculo.
Quedan eximidos de la Ordenanza las Ferias Transitorias que tengan por objeto la difusión de valores culturales, educativos y artísticos, asimismo aquellas que el Municipio específicamente exceptúe por su contribución al desarrollo del aparato productivo local y regional.
 “Quedan eximidos asimismo los bailes organizados o patrocinados por entidades vecinales reconocidas por la Municipalidad, y cuyo producido neto de costo, sea destinado al cumplimiento de sus fines”.
 
¿En qué casos estoy exento de derecho de ocupación de dominio públicos?

Se encuentra exento  del Derecho de Ocupación del Dominio Público a Feriantes, cuando se trate de personas inválidas; no videntes; o de 55 (cincuenta y cinco) años de edad las mujeres, o de 60 (sesenta) o más  de edad los varones, en tanto trabajen en forma personal, con no más de 3 (tres) dependientes, debiendo acreditar, asimismo, una antigüedad mínima de 15 (quince) años como puestero de feria.
 

Nota: OIA = Ordenanza Impositiva Anual. CTM = Ley provincial 8.173: Código Tributario Municipal.

A. Agenda

Todo lo que hay para hacer en Santa Fe: agenda de la ciudad

ver calendario

B. Buzón

Comentarios, sugerencias, reclamos e ideas abrir

D. Denuncias

Actos de corrupción o irregularidades en la administración municipal abrir

Violaciones de derechos y discriminación en el ámbito municipal abrir

SMS

Servicios Online


Gobierno de la ciudad de Santa Fe