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Multas

¿Cuáles son las multas por infracciones a los deberes formales?

Las infracciones a los deberes formales establecidos en  el C.T.M. (Ley 8.173/1.977) y en la Ordenanza Impositiva, serán penadas con las multas que se consignan a continuación:
(Art. 12 O.I.A.)
 
1. Por presentación fuera de término de: 
1.1. Solicitudes de exención de tasas, derechos y contribuciones: $ 10,00
1.2. Declaraciones juradas correspondientes a tasas, derechos y contribuciones, ya se trate de documentación principal o  complementaria:
1.2.1. Sin intimación previa: $ 37,00
1.2.2. Mediando intimación previa: $ 73,00
 
1.3. Comunicaciones de: 
1.3.1. Iniciación de actividades: $ 145,00
1.3.2. Anexo o clausura de rubros; cambios de domicilio fiscal o del negocio; transferencias de fondos de comercio, y, engeneral, todo cambio de contribuyente inscripto; clausura total de actividades; o cualquier otro hecho o cambio de situación fiscal no enunciada expresamente: $ 29,00
 
1.4. Libro de Actas Municipales:  
1.4.1. Sin intimación previa: $ 15,00
1.4.2. Mediando intimación previa: $ 29,00
 
2. Cuando se constate mediante inspección el incumplimiento de los deberes formales a que se alude en los incisos 1.2. y 1.3. precedentes, las multas a aplicar serán equivalentes al duplo de las consignadas en dichos incisos.  
 
3. Incumplimiento de las citaciones y/o falta de contestación en tiempo y forma, por parte de contribuyentes y responsables, a pedido de informes; por cada requerimiento: $ 117,00
 
4. Falta de contestación, en tiempo y forma, por parte de terceros, a pedidos de informes relacionados con los contribuyentes y responsables; por cada requerimiento: $ 37,00
 
5. No sometimiento a la fiscalización, o resistencia pasiva a la misma: $ 195,00
Se entenderá que un contribuyente ofrece resistencia pasiva a la fiscalización cuando no exhiba, a requerimiento del funcionario o empleado a cargo de la misma, los libros, anotaciones, documentos, comprobantes y demás elementos de juicio, en la forma ordenada y clasificada que resulte más adecuada para la verificación que se realice.

6. Por incumplimiento de cualquier otra obligación formal cuya multa no esté expresamente prevista en los incisos precedentes: $ 29,00
 
7. Por incumplimiento de lo establecido en el art. 108 de esta Ordenanza y por cada letrero sin identificación, la suma de: $ 50,00
 


Multas a personas jurídicas 
En los asuntos referentes a personas jurídicas o asociaciones, se podrá multar a la entidad y condenarla al pago de costas procesales sin necesidad de probar la culpa o el dolo de una persona física.

Multas por Omisión
Constituirá omisión y será reprimido con multas graduables por el Departamento Ejecutivo desde un 10 % (diez por ciento) a otro tanto de la obligación fiscal omitida, salvo régimen especial, el incumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones fiscales. (Art. 17 O.I.A.)

    Nota:

OIA = Ordenanza Impositiva Anual.
CTM = Ley provincial 8.173: Código Tributario Municipal.
 

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