¿Qué trámite debo realizar si pretendo ocupar la acera de mi negocio?
Deberá obtenerse anualmente la autorización municipal correspondiente, para poder ocupar veredas, canteros, calles, plazas y/o lugares recreativos con sillas, mesas, exhibición de productos y similares por parte de los propietarios o responsables de tales actividades.
Debe tenerse en cuenta que esto influye en la determinación del DReI.
Debe tenerse en cuenta que esto influye en la determinación del DReI.
¿Cuánto debo pagar por ocupar la acera de mi negocio?
Por la ocupación de veredas, canteros, calles, plazas, y/o lugares recreativos para colocar sillas, mesas, exhibición de productos y similares, en las condiciones establecidas por la normativa vigente, por parte de los propietarios o responsables de tales actividades, la alícuota de DReI a aplicar se incrementará de acuerdo a la siguiente escala de acuerdo a la zonificación establecida por la Ord. 11.498 a saber:
a) En caso de ubicarse en zona 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ordenanza 11.498 se incrementará un 25%.
b) En zonas 1 a 5 de Ordenanza 11.498, un 15%.
c) En caso previsto en a) si además existen marquesinas, un 40%.
d) En caso previsto en b), si además existen marquesinas, un 25%.
e) En caso previsto en a) si además existieran cerramientos, tengan o no marquesina, un 50%.
f) En caso previsto en b), si además existieran cerramientos, tengan o no marquesina, un 30%.
g) En caso de solamente exhibición de productos con o sin marquesinas, se aplicarán los porcentajes indicados en a) y b).
(Art. 39 ter. Incorporado por Art. 9 Ord. 11.562).
a) En caso de ubicarse en zona 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ordenanza 11.498 se incrementará un 25%.
b) En zonas 1 a 5 de Ordenanza 11.498, un 15%.
c) En caso previsto en a) si además existen marquesinas, un 40%.
d) En caso previsto en b), si además existen marquesinas, un 25%.
e) En caso previsto en a) si además existieran cerramientos, tengan o no marquesina, un 50%.
f) En caso previsto en b), si además existieran cerramientos, tengan o no marquesina, un 30%.
g) En caso de solamente exhibición de productos con o sin marquesinas, se aplicarán los porcentajes indicados en a) y b).
(Art. 39 ter. Incorporado por Art. 9 Ord. 11.562).
