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Ocupación de dominio público


¿Qué actividades tributan Derecho de Ocupación de Dominio Públicos?

Serán contribuyentes y responsables del pago de estos tributos: feriantes, los titulares de kioscos precarios, los vendedores accidentales, y, en general, toda persona que utilice u ocupe espacios o lugares de dominio público municipal, sea o no para la realización de actividades lucrativas o explotaciones comerciales, (…) quedando exceptuadas de la disposición precedente las asociaciones vecinales y cualquier otra entidad intermedia, y únicamente para publicitar actividades sin fines de lucro. (Art. 70 Ordenanza Impositiva Anual).
 
¿Cuáles son los montos o alícuotas a pagar por ocupación de dominio público?

Por ocupación de dominio público se abonarán los siguientes derechos: (Art. 70 O.I.A.)

a) Los feriantes abonarán por puesto y por feria: $ 10,00

b) Los titulares de kioscos comunes precarios abonarán, por cada metro cuadrado de superficie ocupada, los siguientes derechos mensuales:
1. Ubicados en la zona delimitada por las siguientes arterias: Bv. Pellegrini; Bv. Gálvez; Rivadavia; Gral. López y Avda. Freyre. Además las avenidas Urquiza; Gral. Paz; Facundo Zuviría; Ituzaingó; Juan José Paso; Siete Jefes; Almirante Brown; Javier de la Rosa; López y Planes; y Aristóbulo del Valle y en toda su extensión los Boulevares Gálvez y Pellegrini: $ 6,00
2. Ubicados fuera del radio delimitado en el punto precedente: $ 4,00

c) Los vendedores accidentales y/o ambulantes en las zonas permitidas y no previstas en otros apartados, abonarán por adelantado y por día: $5,00

d) Por la promoción de productos o servicios con fines comerciales se abonarán las siguientes tarifas:
Puestos o stands, por metro cuadrado o fracción: $10,00
Vehículos en circulación, por cada unidad: $ 50,00
Promotores sin parada fija, por persona y por semana: $ 20,00

En los casos de organización de espectáculos especiales de concurrencia masiva los derechos a abonar por estos responsables serán el doble a lo establecido en la presente, exceptuándose del pago de este derecho a las cooperadoras, escuelas, instituciones benéficas y entidades de bien público.

Por la utilización del dominio público en virtud de la explotación comercial de elementos o bienes tales como: botes; bicicletas acuáticas o similares; animales y/o vehículos de paseo, etc., los responsables abonarán, por cada uno de ellos: $ 5,00 (Art. 71 O.I.A.)

Por el uso de instalaciones y bienes de dominio público municipal se abonarán por día y por adelantado, los siguientes importes: (Art. 72 O.I.A.)
a) DERECHO DE ESTADÍA EN ZONA DE CAMPING: Por la ocupación y permanencia en la zona de camping, por cada sitio delimitado a tal efecto se abonará por día y por adelantado la suma de hasta: $3,00
b) DERECHO DE USO DE PILETONES UBICADOS EN EL PARQUE JUAN DE GARAY: Por bañista, por día y por adelantado se abonará: $ 0,60
c) Establécese que los montos recaudados por los conceptos antes expresados sean ingresados a una cuenta especial a los fines de que los mismos sean invertidos directamenta en los lugares donde esos recursos se generan, a los efectos del mejoramiento edilicio, sanitario, del servicio de seguridad, etc., bajo la supervisión de la Secretaría de Hacienda.

Por la ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo de la vía pública municipal, que realicen las empresas autorizadas y habilitadas al efecto, sean éstas oficiales o privadas, las mismas deberán abonar un derecho de carácter mensual, calculado en función de los importes totales que facturen los usuarios de los respectivos servicios, y conforme a las siguientes alícuotas: (Art. 73 O.I.A.)
1. Del 7% cuando se trate de:
1.1. Provisión de energía eléctrica.
1.2. Provisión de servicios de agua corriente y conexa.
1.3. Provisión de servicios telefónicos.
2. Del 1,5% cuando se trate de la prestación de servicios de televisión y de música funcional por cable.
Las empresas responsables de este gravamen ingresarán el importe correspondiente dentro de los 10 días del mes calendario siguiente al de la respectiva facturación del servicio, debiendo presentar a tal efecto una declaración jurada mensual de sus ingresos brutos.

Por la utilización del espacio aéreo perteneciente al dominio público, con volados y pisos que avancen sobre la línea municipal, los propietarios y/o responsables deberán abonar, por única vez y conjuntamente con los Derechos de Edificación que pudieran corresponder, un derecho cuyo monto se determinará mediante la aplicación de los siguientes importes, por cada metro cuadrado de superficie o fracción, y por planta: (Art. 74 O.I.A.)
Primera categoría: $ 61,30
Segunda categoría: $ 52,10
Tercera categoría: $ 43,50
Cuarta categoría: $ 34,70
Quinta categoría: $ 27,50
Sexta categoría: $ 22,50
Séptima categoría: $ 17,10
Octava categoría en adelante: $ 10,40
Las categorías mencionadas corresponden a las de edificación, establecidas en la Tasa General de Inmuebles de la O.I.A.
Los importes consignados precedentemente se reducirán a la mitad cuando se trate de balcones abiertos.

Por la ocupación y/o delimitación de aceras o sendas peatonales existentes frente a obras de construcción, con las vallas provisorias reglamentarias a que alude el Capítulo 4 de la Ordenanza Nº 7.279 (Reglamento General de Edificación), deberá abonarse, por mes de ocupación y por adelantado, los importes que resulten de aplicar, sobre la base imponible que estipula el artículo siguiente, los porcentajes que se indican a continuación: (Art. 75 O.I.A.)
1. Obras de una planta: 1%
2. Obras de dos o más plantas:
2.1. Durante la construcción de la planta baja: 1%
2.2. A partir de la finalización de la planta baja: 5%

Nota:
OIA = Ordenanza Impositiva Anual.
CTM = Ley provincial 8.173: Código Tributario Municipal.

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