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¿En qué zona puedo instalar mi negocio?
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Para conocer las zonas permitidas para su negocio debe consultar el Reglamento de Zonificación (ZIP - 109Mb), para ver si se encuadra la actividad a desarrollar en un rubro y su posibilidad deinstalarse en determinadas áreas o distritos de la ciudad, prestando especial atención a las observaciones con las que cuente cada rubro en las referencias. Por consultas de zonas debe dirigirse a la Ventanilla Empresas en planta baja del Palacio Municipal.
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¿En qué casos debo presentar planos para habilitar mi negocios y qué condiciones deben cumplir?
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Los planos del local a habilitar siempre deben ser presentados. Según las dimensiones del establecimiento,
las condiciones son diferentes . Todo local cuya superficie supere los 100 m2, para el que se solicitare
habilitación, deberá contar, como condición ineludible, con planos aprobados y
certificación final de obra. (Normas Técnicas Complementarias al Reglamento de Edificación
de Ordenanza 7.845
Art. 1º inciso c). En caso de locales que cuenten con sanitarios cuya superficie no sea inferior a 4 m2
(excluido el baño), ni exceda los 100 m2, para el que se solicite habilitación, deberá contar
con un permiso de Edificaciones, como condición ineludible, pudiendo corresponder el mismo tan solo una
fracción de la edificación total autorizada. Para éste caso se deberá contar con
certificado de Habitabilidad. (Normas Técnicas Complementarias al Reglamento de Edificación de
Ordenanza 7.845 Art. 1º inciso a). Habilitación y Control podrá emitir el Certificado de
Habilitabilidad previa presentación por parte del titular del negocio de documentación que acredite
el ingreso a Edificaciones Privadas de Planos del mismo para su aprobación. (Normas Técnicas
Complementarias al Reglamento de Edificación de Ordenanza 7.845 Art. 1º inciso b).
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¿Quiénes deben pagar DREI?
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El ejercicio de cualquier comercio, industria, negocio o actividad a título oneroso, lucrativa o no,
desarrollada e instalada dentro del municipio, deberá inscribirse en DReI, por la prestación de
los servicios enunciados en el artículo 76 del C.T.M. (
Ley Nº 8173/77 y mod.).
También los destinados a controlar la colocación de mesas, sillas y otros elementos análogos
en lugares destinados al tránsito de peatones, por parte de los responsables de las referidas actividades,
así como la supervisión de la colocación de contenedores en la vía pública por
las empresas prestatarias del servicio de recepción, transporte y/o descarga de residuos o materiales con
dichos elementos.(Artículo 33. Hecho imponible – O.I.A.).
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¿Sobre qué base imponible se liquida el DREI?
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El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria. (Art. 78 C.T.M.) A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio. De los ingresos brutos correspondientes a esta última se deducirán, en relación a la parte computable a la misma, los siguientes conceptos: (Art. 79 C.T.M.).
a) el monto de los descuentos y bonificaciones acordadas a los compradores y devoluciones efectuadas por éstos.
b) los importes que se abonen al personal en concepto de laudo, siempre que consten en el ticket o facturas.
c) los importes facturados por envases con cargo de retorno y fletes a cargo del comprador.
d) el débito fiscal total en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período liquidado y siempre que se trate de contribuyentes inscriptos en este gravamen.
e) los impuestos nacionales y provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta del producto o servicio, en el caso en que el titular del mismo o de la prestación sea el contribuyente o responsable de su ingreso.
f) los importes provenientes de la venta de bienes usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, en la medida que no sobrepasen los valores que le fueron asignados en oportunidad de su recepción, y/o no superen el precio de la unidad nueva vendida.
g) los importes que constituyan reintegros de capital en los casos de depósitos, locaciones, préstamos, créditos, descuentos, adelantos y toda otra operación de tipo financiero, como así también sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas y otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de la instrumentación adoptada.
h) las contraprestaciones que reciban los comisionistas, Bancos, Compañías Financieras, Compañías de Ahorro y Préstamo, consignatarios y similares por las operaciones de intermediación en que actúan, en la parte que corresponda a terceros.
i) en el caso de actividades publicitarias que abonen sumas a los medios de difusión para la propalación y/o publicación, deducirán dichos importes. Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, combustibles, billetes de lotería, tarjetas de pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo. (Art. 80 C.T.M.);
Además...
Las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la
Ley Nacional Nº 21.526,
a los fines de la determinación del impuesto, tomarán como base imponible la diferencia
resultante entre los intereses acreedores y deudores producidos por el mayor valor resultante de las
operaciones con cláusulas de reajuste. Asimismo, se computarán como intereses acreedores y
deudores respectivamente,las compensaciones que conceda a las mismas el Banco Central de la
República Argentina por el efectivo mínimo que mantengan respecto de los depósitos y
demás obligaciones a plazo con los cargos que aquél le formule, por el uso de la capacidad de
préstamo de los depósitos y demás obligaciones a la vista. (Art. 81 C.T.M.).
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¿En qué casos se tributan alícuotas diferenciales o sobretasas en DREI?
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Se deberá tributar alícuotas diferenciales, en los siguientes casos:
a) Los contribuyentes y responsables que gocen para su establecimiento de una excepción de uso al Reglamento de Zonificación, sufrirán un incremento del 50 % (cincuenta por ciento) sobre el monto del derecho a abonar, y por todo el período en que se mantenga dicha franquicia. En caso de corresponder el pago del Derecho mínimo, esta sobretasa se aplicará sobre el importe del mismo. (Art. 36 O.I.A.).
b) Cuando en forma principal o complementaria se elaboren, fraccionen, depositen, conserven, expendan o repartan productos alimenticios y/o domisanitarios exclusivamente dentro del ejido municipal. En tal caso deberá abonarse una sobretasa del 10% a la que corresponda según DReI. En tales casos, el importe del derecho mínimo se incrementará en un veinte por ciento (20%). Asimismo, abonarán cien pesos ($100) anuales por cada vehículo de reparto de productos alimenticios y/o domisanitarios, de cuatro ruedas o más. (Art. 39 bis O.I.A.)
c) En caso de ocupación de aceras, deberá tributarse una sobretasa de DReI aplicable a la correspondiente según actividad desarrollada, según lo establece la Ordenanza Impositiva Anual en su artículo 39 ter. (Incorporado por Art. 9 Ord. 11.562), de acuerdo a la zonificación establecida por la Ord. 11.498 a saber:
· En caso de ubicarse en zona 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ordenanza 11.498 se incrementará un 25%.
· En zonas 1 a 5 de Ordenanza 11.498, un 15%.
· En caso previsto en a) si además existen marquesinas, un 40%.
· En caso previsto en b), si además existen marquesinas, un 25%.
· En caso previsto en a) si además existieran cerramientos, tengan o no marquesina, un 50%.
· En caso previsto en b), si además existieran cerramientos, tengan o no marquesina, un 30%.
· En caso de solamente exhibición de productos con o sin marquesinas, se aplicarán los porcentajes indicados en a) y b).
· Además deben tenerse en cuenta las alícuotas y mínimos generales establecidas para el DREI.
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¿Qué alícuota y mínimos debo aplicar en caso de tener más de una actividad en el mismo local?
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Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones
deberán discriminarse por cada rubro. Si así no se hiciese, el Fisco podrá estimar de
oficio la discriminación pertinente. (Art. 36 2º párrafo O.I.A.). En ningún caso el
tributo a pagar será inferior al Derecho mínimo establecido en la presente Ordenanza Impositiva
y/o normas complementarias, según los rubros determinados en las mismas, y con arreglo a lo expresado
en el párrafo siguiente: En el caso en que un contribuyente realice en un mismo local más de una
de las actividades enumeradas en el artículo 39 O.I.A., cuando en uno o más de los rubros, el
cómputo del tributo dé por resultado un importe inferior al mínimo, abonará por todo
concepto, el tributo que corresponda a la actividad de mayor ingreso, según el procedimiento establecido
en la mencionada norma y/o complementarias. A los efectos de la determinación del rubro de mayor ingreso,
se tomará como base el último período como actividad anterior al de la presentación.
(Art. 36 3º y 4º párrafos O.I.A.).
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¿Cómo paga en DREI un contribuyente con convenio multilateral y qué formalidades debe cumplir?
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Los contribuyentes que, en ejercicio de sus actividades gravadas, obtuvieren ingresos imponibles derivados de
operaciones completadas fuera de la Provincia de Santa Fe, y justifiquen estar acogidos en dicha
jurisdicción provincial al régimen del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y sus
modificaciones, deberán determinar el monto bruto imponible relativo a la Municipalidad de acuerdo a las
prescripciones del referido convenio, efectuando la pertinente atribución de ingresos y gastos, o la
aplicación del régimen especial, según corresponda, considerando únicamente las
jurisdicciones donde exista local destinado al desarrollo de las actividades gravadas, debidamente habilitado
para ello por las respectivas autoridades competentes. Dichos responsables, anualmente y al vencimiento de las
obligaciones impositivas inherentes al mes de marzo, deberán presentar una declaración jurada
conteniendo todos los datos que solicite la Dirección de Rentas, a efectos de la determinación
de los coeficientes de ingresos y gastos que se utilizarán para el cálculo del monto bruto
imponible que deba atribuirse a la Municipalidad a los fines de la liquidación del tributo
correspondiente a cada uno de los períodos fiscales relativos al año calendario pertinente. Los
contribuyentes y responsables que confeccionen balances en forma comercial deberán presentar ante la
Dirección de Rentas, dentro de los 5 (cinco) meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio,
copia de los mismos debidamente certificada por profesionales en ciencias económicas. (Artículo
45. O.I.A.).