Adhesión al Plan de Actualización Catastral – Ordenanza 11691/10
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Características
Este trámite debe realizarlo aquel interesado a través de un profesional habilitado en adherir al Plan de Actualización y Documentación Catastral. Está destinado a todas las edificaciones construidas sin permiso municipal con anterioridad a la sanción de la Ordenanza se otorgará Certificado Final de Obras a aquellas edificaciones que cumplan con las disposiciones del Reglamento de Edificaciones (Ordenanza Nº 7279) y el Reglamento de Zonificación (Ordenanza Nº 8813) y a las que, en contravención con las Reglamentaciones mencionadas, sean evaluadas por la Comisión del Reglamento de Edificaciones conforme lo dispuesto por el art. 7º de la Ordenanza 11691.
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Requisitos
Ingresar el Legajo de Obra de Documentación completo ante la Dirección de Edificaciones Privadas.
Para gozar de los beneficios de descuento por adherir al Plan en el primer trimestre o en el segundo bimestre, se tomará como fecha de adhesión aquella en la cual se solicite ante la Dirección de Catastro, la Boleta de Línea correspondiente al inmueble y se complete el formulario de Adhesión al Plan de Actualización y Documentación Catastral. La Dirección de Catastro dará inicio, mediante Sistema de Información de Expedientes Municipales (SIEM), al trámite. Un comprobante de la Carátula del expediente se entrega al interesado como constancia de trámite iniciado.
Este beneficio caducará si no se presentara el Legajo de Obra Documentación completo en los siguientes sesenta días. -
Dependencia
Dirección de Edificaciones Privadas
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Dirección
Palacio Municipal. Salta 2951, 1er Piso.
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Horario de atención
7:30 a 12:30
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Ruta Administrativa
1) Solicitar ante la Dirección de Catastro, departamento topografía, la Boleta de Línea correspondiente al inmueble, y adjuntar el Formulario Adhesión Plan de Actualización y Documentación Catastral Ordenanza 11691, correspondiente a la obra a declarar. La Dirección de Catastro dará inicio, mediante Sistema de Información de Expedientes Municipales (SIEM), al expediente correspondiente al trámite presentado, fecha que será considerada de adhesión al Plan.
2) Realizar la liquidación del monto del Derecho de Edificación y de la multa correspondiente a la edificación que se documente a través de la Planilla de Cálculo que corresponda a la Categoría de la obra. La cifra que debe ingresarse a la Planilla de Cálculo, como dato, es el Monto de Obra según Colegio Profesional correspondiente.
3) Una vez calculados los montos correspondientes al Derecho de Edificación y a la Multa, realizar la liquidación de los mismos por el sistema de Código de Barras ingresando a: www.santafeciudad.gov.ar/boletascobro y autenticarse tipeando en Usuario: construcciones y en Clave: construcciones.
Realizar una liquidación por cada uno de los tributos.
4) Una vez confeccionada la liquidación, emitir tres boletas de cobro. Si el propietario decide abonar la liquidación al contado, dirigirse a las Cajas Municipales o a las Entidades financieras habilitadas (acá podría agregarse un listado) sin necesidad de que la liquidación sea visada por la Dirección de Edificaciones Privadas. El cajero guardará un comprobante, el profesional conservará otro, que se incorporará al Legajo de Obra junto con el original del correspondiente ticket de pago y el tercer cuerpo de la boleta de pago será para el contribuyente.
En el caso de que se desee realizar un Convenio de Pago, dirigirse con la liquidación realizada por Código de Barras a la ventanilla de Convenios que estará funcionado en el ala oeste de la Municipalidad, en el espacio en común entre Edificaciones Privadas y Catastro a los solos efectos del Plan de Actualización Catastral.
5) Dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de ingreso del formulario de Adhesión al Plan de Actualización y Documentación Catastral /Boleta de Línea, el interesado deberá presentar ante la Dirección de Edificaciones Privadas el Legajo de Obra completo, juntamente con los comprobantes de pago del Derecho de Edificación y multas correspondientes.
6) Una vez evaluada la documentación presentada ante la Dirección de Edificaciones Privadas, puede realizarse el retiro de los planos visados, y si fuera menester, con intervención previa de la Comisión del Reglamento de Edificaciones establecida por la Ordenanza Nº 7279, se extenderá -en los casos que encuadren en los términos de la Ordenanza 11691- el correspondiente Certificado Final de Obra - Plan de Actualización y Documentación Catastral, Ord. 11691/2010. Dicho Certificado será válido a los fines de la Habilitación de Negocios y de la confección de planos de Mensura y Subdivisión.
Consultar trámites de Legajos de Obra:
Legajos de Obras - Documentación
Legajo de Obras - Ampliación de Obra en Marcha
Legajos de Obras - Conforme a Obra
Legajos de Obra - Obra Nueva
Legajos de Obras - Demolición
Legajos de Obras - Ampliación de Obras -
Costos
Los importes correspondientes a Derecho de Edificación y multas, conforme Anexo I de la Ordenanza 11691, podrán abonarse de contado o mediante un anticipo del treinta por ciento (30%) y el saldo hasta en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a los Cien Pesos ($ 100.-), devengando un interés de financiación mensual equivalente al cero con cinco por ciento (0,5 %).
El pago del anticipo es suficiente para la presentación del Legajo de Obra. -
Notas/Observaciones
. El pago de las cuotas deberá hacerse en la fecha de vencimiento indicada; la falta de pago en término devengará un interés del dos por ciento (2%) mensual. Esta posibilidad de pago tardío se permitirá hasta seis meses después de vencido el plazo de vigencia del Plan de Actualización y Documentación Catastral, fecha en la cual se bloqueará esta posibilidad.
. La falta de pago del saldo de Derecho de Edificación conforme la forma de pago que se hubiera optado hace caducar la adhesión la Plan y los importes abonados se tomarán a cuenta del que oportunamente correspondiera abonar al presentar nuevamente el Legajo de Obra.
. El pago que se hiciera en concepto de multas y que tampoco se hubiera cancelado se perderá a favor de la Municipalidad de Santa Fe sin derecho a reclamar su reintegro por parte del interesado ni ser objeto de compensación en otro tipo de conceptos o futuras multas que le pudieran corresponder.
. La falta de presentación en término del Legajo de Obra completo, hace perder al interesado los derechos acordados por la Ordenanza.
. En los casos que el cobro de los derechos y/o multas se encontraran en trámite de ejecución judicial, no habrá reducción alguna en los mismos debiéndose abonar además, y a los fines del plan todos los intereses, gastos y costas devengados.
. Para la extensión del Certificado de Final de Obra “Plan de Actualización y Documentación Catastral Ordenanza 11691” y el retiro de los planos visados, el interesado debe acreditar haber abonado la totalidad de los importes correspondientes a Derecho de Edificación y multas.
Documentos relacionados
Ordenanza Nº 11961
Decreto reglamentario DMM Nº 01115/10
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