Carné para discapacitados y acompañante para el transporte público de pasajeros
-
Características
Este trámite lo pueden realizar aquellas personas con alguna discapacidad que requieran un carné para el transporte público urbano de pasajeros. Dicho carné permite el traslado gratuito.
-
Requisitos
1) Beneficiarios:
La franquicia establecida tendrá vigencia en el traslado del beneficiario a centros educativos, de formación laboral, de salud y cualquier otro sitio que permita integrarlo socialmente, incluyendo los fines de semana. Si por razones fundadas en la edad del beneficiario, tipo o grado de discapacidad que padezca sea necesario la presencia de un acompañante, éste gozará del beneficio de la gratuidad al igual que el discapacitado. Este beneficio para el acompañante se extenderá para cuando vuelva de llevarlo a su centro educativo, o de atención y/o cualquier otro lugar que necesite acompañamiento.
2) Presentarse en la sección Credenciales de Transporte Urbano o en las Oficinas de Distrito con la siguiente documentación:
.Certificado de discapacidad (se extiende en la Comisión Provincial para personas con discapacidad).
.DNI Y fotocopia de la primera y segunda hojas (donde conste domicilio actualizado).
.Dos fotos carné color.
-Para que el trámite también sea válido para acompañantes (hasta dos) debe estar establecido en el Certificado de Discapacidad.
-El acompañante deberá presentar:
.DNI y fotocopia de la primera y segunda hojas (donde conste domicilio actualizado).
.Dos fotos carné color. -
Dependencia
Atención de Transportes
-
Dirección
Palacio Municipal. Salta 2951, Planta Baja.
-
Horario de atención
7:30 a 14:00
-
Ruta Administrativa
Dos días después de haber iniciado el trámite, puede retirarse el carné en la dependencia.
-
Costos
No tiene.
-
Notas/Observaciones
Los inspectores de la Dirección de Transporte Municipal y los de las empresas concesionarias del Transporte Urbano de Pasajeros por Autobús podrán retirar dentro de las unidades las credenciales que se encuentren vencidas, visiblemente adulteradas o deterioradas, contra entrega de un recibo formalizado al pasajero. En ningún caso será motivo suficiente para hacer descender al pasajero del viaje.
ORDENANZAS RELACIONADAS
Nº 11468
Nº 10780
