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Trámites

Solicitud aplicación art. 20 bis de la Ordenanza Impositiva Anual - TGI - Titulares planes de vivienda de FONAVI y Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo

  • Características

    Este trámite sólo puede ser realizado por aquellos sujetos que quieran solicitar la aplicación del artículo 20 bis de la Ordenanza Impositiva Anual para estar exceptuados de la actualización de la Tasa General de Inmuebles.

  • Requisitos

    DOCUMENTACIÓN GENERAL:
    .Formulario “Solicitud Aplicación Art. 20 bis OIA – Tasa General de Inmuebles.
    .Fotocopia de la 1º y 2º hoja del documento de identidad del titular. En caso de ser necesario, presentar fotocopia de la 1º y 2º hoja del DNI del cónyuge y/o conviviente.
    .Fotocopia de la libreta de casamiento, acta de matrimonio y/o convivencia provisional.
    .Informe de única propiedad expedido por el Registro General de la Propiedad Inmuebles de Santa Fe del titular, cónyuge y/o conviviente, a los efectos de acreditar en forma actualizada su efectiva titularidad dominial sobre el bien y verificar que se trate de una única propiedad inmueble a su nombre.
    .Fotocopia de una boleta de servicio (con antigüedad no mayor a 6 meses) para acreditar domicilio.

    DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
    - TITULARES DE PLANES DE VIVIENDA DE FONAVI:
    .Fotocopia del boleto de compra-venta del inmueble y/o instrumento que acredite la propiedad del inmueble.
    .Estado de Cuenta otorgado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para verificar que se encuentra al día con los pagos.

    - BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO:
    .Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación o Declaración Jurado del Adulto Responsable (Anses).

  • Dependencia

    Ventanilla Única Contribuyentes

  • Dirección

    Palacio Municipal. Salta 2951, Planta Baja.

  • Horario de atención

    7:30 a 14:00

  • Ruta Administrativa

    El interesado debe presentarse en la Ventanilla Contribuyentes –Planta baja Palacio Municipal- o en la Oficinas de Distrito con la documentación necesaria para iniciar el trámite. Transcurridos 5 días hábiles de iniciado el trámite en Atención a Contribuyentes y 7 días hábiles en las Oficinas de Distrito se le notificará al contribuyente si se le otorga la exención. De ser rechazada la solicitud, el interesado contará con 90 días para retirar la documentación presentada.

  • Notas/Observaciones

    El beneficio otorgado a los titulares de planes de vivienda FONAVI y a los Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo tendrá una vigencia de 12 (doce) meses, desde la fecha de su otorgamiento, en tanto no se modifiquen las circunstancias que le dieron origen.

Fecha última actualización: 05/01/12 06:13hs

Etiquetas / Tags del trámite

tgi, aplicación, artículo, 20 bis, ordenanza, impositiva, anual, planes, fonavi, titulares, beneficiarios, asignación, universal, hijo, vivienda, planes, tasa, inmueble

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